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DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DE LOS ACEITES
DE OLIVA Y DE LOS ACEITES DE ORUJO DE OLIVA |
A continuación se dan las
diferentes categorías de las denominaciones de los aceites de oliva y de los
aceites de orujo de oliva, con la definición correspondiente a cada denominación.
I. El aceite de oliva
es el aceite
procedente únicamente del fruto del olivo, con exclusión de los aceites
obtenidos mediante disolventes o procedimientos de
reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Engloba las
siguientes denominaciones:
A. Aceites de oliva
vírgenes: aceites obtenidos del fruto del olivo únicamente por
procedimientos mecánicos o por
otros procedimientos físicos en condiciones,
especialmente térmicas, que no
produzcan la alteración del aceite, que no hayan
tenido más tratamiento que el
lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado.
Se clasifican y denominan de la
siguiente forma:
a)
Aceites de oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se
obtienen:
i) Aceite de oliva virgen
extra: aceite de oliva virgen cuya acidez libre
expresada en ácido oleico es como
máximo de 0,8 g por 100 g y cuyas
demás características
corresponden a las previstas para esta categoría;
ii) Aceite de oliva virgen:
aceite de oliva virgen cuya acidez libre
expresada en ácido oleico es como
máximo de 2,0 g por 100 g y cuyas
demás características
corresponden a las previstas para esta categoría;
iii) Aceite de oliva virgen
corriente: aceite de oliva virgen cuya acidez libre
expresada en ácido oleico es como
máximo de 3,3 g por 100 g y cuyas
demás características
corresponden a las previstas para esta categoría(1).
b)
Aceite de oliva virgen no apto para el consumo en la forma en que se
obtiene:
Aceite de oliva virgen
lampante:
aceite de oliva virgen cuya acidez libre
expresada en ácido oleico es
superior a 3,3 g por 100 g y/o cuyas
características organolépticas y
demás características corresponden a las previstas para esta categoría. Se
destina al refino con vistas al consumo humano o a usos técnicos.
B. Aceite de oliva refinado:
aceite de oliva obtenido por refino de aceites de oliva
vírgenes. Su acidez libre
expresada en ácido oleico es como máximo de 0,3 g por 100 g, y sus demás
características corresponden a las previstas para esta categoría(2).
C. Aceite de oliva:
aceite constituido por una mezcla de aceite de oliva refinado y de
aceites de oliva vírgenes aptos
para el consumo en la forma en que se obtienen.
Su acidez libre expresada en
ácido oleico es como máximo de 1 g por 100 g, y sus
demás características
corresponden a las previstas para esta categoría(3).
II. El aceite de orujo de
oliva es el
aceite obtenido por tratamiento con disolventes u otros
procedimientos físicos de los
orujos de oliva, con exclusión de los aceites obtenidos mediante procedimientos
de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. Engloba las
siguientes denominaciones:
A. Aceite de orujo de oliva
crudo: aceite de orujo de oliva cuyas características son las previstas
para esta categoría. Se destina al refino con vistas al consumo humano o a usos
técnicos.
B. Aceite de orujo de oliva
refinado: aceite obtenido por el refino del aceite de orujo
de oliva crudo. Su acidez libre
expresada en ácido oleico es como máximo de 0,3 g por 100 g y sus demás
características corresponden a las previstas para esta categoría(4).
C. Aceite de orujo de
oliva: aceite constituido por una mezcla de aceite de orujo de
oliva refinado y de aceites de
oliva vírgenes aptos para el consumo en la forma en que se obtienen. Su acidez
libre expresada en ácido oleico es como máximo de 1 g por 100 g y sus demás
características corresponden a las previstas para esta categoría. Esta mezcla no
podrá en ningún caso denominarse "aceite de oliva"(5).
1)
Este producto sólo puede ser vendido directamente al
consumidor si está permitido en el país
de venta al
por menor. De no estarlo, la denominación de este producto se ajustará a las
disposiciones legales del país en cuestión.
2)
Este producto sólo puede ser vendido directamente al
consumidor si está permitido en el país
de venta al
por menor.
3)
El país de venta al por menor puede exigir una
denominación más precisa.
4)
Este producto sólo puede ser vendido directamente al
consumidor si está permitido en el país
de venta al
por menor.
5)
El país de venta al por menor puede exigir una
denominación más precisa.
Gracias a

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